jueves, 3 de septiembre de 2015

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El 26 de agosto de 1789 fue aprobada por la asamblea nacional constituyente de Francia la declaración de derechos del hombre y del ciudadano y a partir de ese momento histórico se ha generado toda una discusión respecto a la existencia de estos derechos, a la obligatoriedad para su observancia y a su cada vez mayor difusión, alcance y evolución.
Para un mejor análisis de este tema es preciso ubicar y definir los conceptos básicos relacionados con los derechos humanos, pues muchas de las veces es común encontrarnos con que se les nombra de una manera distinta, ya sea por cuestiones de temporalidad, por cuestiones de doctrina o incluso por cuestiones geográficas, lo cual puede generar confusión al respecto. En este sentido debemos precisar las diferencias entre algunos términos similares al de derechos humanos, tales como, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, esta diferencia la estableceremos mediante una definición de los distintos contenidos a que cada termino se refiere.

“Los derechos humanos son aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de su sola pertenencia al género humano”.  Esto implica que cualquier ser humano posee estas facultades independientemente de cuestiones sociales, económicas, de raza, de sexo, o de estatus político; las posee por el solo hecho de existir, las posee como posee su alma, como posee su voluntad.
Los derechos fundamentales son aquel grupo de derechos humanos que son primordiales o básicos para que los seres humanos puedan tener una vida digna, es decir, son los principales derechos humanos y de estos se deriva una serie de derechos particulares que en su conjunto otorgan al individuo de una esfera de facultades, aunque nuestra constitución utiliza el termino derechos humanos para definir estos derechos que en otras constituciones europeas son llamados fundamentales.

Sin embargo, los derechos humanos no llegan a serlo plenamente sino hasta que una norma jurídica los reconoce  y los plasma en su constitución, entonces estos derechos tienen un propósito pues son observados y puestos en práctica, los medios para proteger los derechos humanos, es decir, los derechos positivados son lo que llamamos garantías individuales, entonces las garantías individuales  son los derechos humanos que al integrarse a las normas jurídicas de un Estado se convierten en derechos subjetivos públicos y conllevan para el Estado la obligación omisiva que consiste en el respeto a los derechos individuales del ser humano que son la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad y así mismo implican una obligación activa en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, la cual consiste en establecer políticas concretas para el correcto disfrute y ejercicio por parte de toda la población, de derechos como la seguridad social, el trabajo, el derecho a un nivel de vida adecuado para la persona y toda su familia.


Otro termino relacionado son las garantías constitucionales, las cuales son aquellas que se utilizan cuando el orden constitucional ha sido violado y se requiere por decirlo de alguna manera, repararlo, esta reparación no es solamente pasiva sino que incluso debe modificar la legislación y adaptarla a la realidad de las circunstancias para proteger ya no el texto constitucional, sino los motivos del legislador al crear la norma y los valores que la constitución enarbola, esto significa que las garantías constitucionales son el recurso con el cuentan los individuos para exigir al Estado que se protejan sus derechos humanos y aun cuando ya se haya presentado una violación de los mismos por parte de la autoridad, las garantías constitucionales deberán restablecer el orden y colocar los derechos humanos por encima de cualquier mandato de la autoridad. Sin embargo es preciso aclarar que la constitución mexicana utiliza el término garantías constitucionales como un equivalente al de derechos fundamentales.