GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El 26 de agosto de 1789 fue aprobada por la asamblea nacional
constituyente de Francia la declaración de derechos del hombre y del
ciudadano y a partir de ese momento histórico se ha generado toda una discusión
respecto a la existencia de estos derechos, a la obligatoriedad para su
observancia y a su cada vez mayor difusión, alcance y evolución.
Para un mejor análisis de este tema
es preciso ubicar y definir los conceptos básicos relacionados con los derechos
humanos, pues muchas de las veces es común encontrarnos con que se les nombra
de una manera distinta, ya sea por cuestiones de temporalidad, por cuestiones
de doctrina o incluso por cuestiones geográficas, lo cual puede generar
confusión al respecto. En este sentido debemos precisar las diferencias entre
algunos términos similares al de derechos humanos, tales como, derechos
fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, esta
diferencia la estableceremos mediante una definición de los distintos
contenidos a que cada termino se refiere.
“Los derechos humanos son
aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin
excepción alguna, por razón de su sola pertenencia al género humano”. Esto implica que cualquier ser humano posee
estas facultades independientemente de cuestiones sociales, económicas, de
raza, de sexo, o de estatus político; las posee por el solo hecho de existir,
las posee como posee su alma, como posee su voluntad.
Los derechos fundamentales
son aquel grupo de derechos humanos que son primordiales o básicos para que los
seres humanos puedan tener una vida digna, es decir, son los principales
derechos humanos y de estos se deriva una serie de derechos particulares que en
su conjunto otorgan al individuo de una esfera de facultades, aunque nuestra
constitución utiliza el termino derechos humanos para definir estos derechos
que en otras constituciones europeas son llamados fundamentales.
Sin embargo, los derechos
humanos no llegan a serlo plenamente sino hasta que una norma jurídica los
reconoce y los plasma en su
constitución, entonces estos derechos tienen un propósito pues son observados y
puestos en práctica, los medios para proteger los derechos humanos, es decir,
los derechos positivados son lo que llamamos garantías individuales, entonces
las garantías individuales son los
derechos humanos que al integrarse a las normas jurídicas de un Estado se
convierten en derechos subjetivos públicos y conllevan para el Estado la
obligación omisiva que consiste en el respeto a los derechos individuales del
ser humano que son la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad y así
mismo implican una obligación activa en cuanto a los derechos económicos,
sociales y culturales, la cual consiste en establecer políticas concretas para
el correcto disfrute y ejercicio por parte de toda la población, de derechos como
la seguridad social, el trabajo, el derecho a un nivel de vida adecuado para la
persona y toda su familia.
Otro termino relacionado son las garantías constitucionales,
las cuales son aquellas que se utilizan cuando el orden constitucional ha sido
violado y se requiere por decirlo de alguna manera, repararlo, esta reparación
no es solamente pasiva sino que incluso debe modificar la legislación y
adaptarla a la realidad de las circunstancias para proteger ya no el texto
constitucional, sino los motivos del legislador al crear la norma y los valores
que la constitución enarbola, esto significa que las garantías constitucionales
son el recurso con el cuentan los individuos para exigir al Estado que se
protejan sus derechos humanos y aun cuando ya se haya presentado una violación
de los mismos por parte de la autoridad, las garantías constitucionales deberán
restablecer el orden y colocar los derechos humanos por encima de cualquier
mandato de la autoridad. Sin embargo es preciso aclarar que la constitución
mexicana utiliza el término garantías constitucionales como un equivalente al
de derechos fundamentales.
