jueves, 14 de enero de 2016

LA LIBERTAD

La palabra libertad proviene del latín libertas que se refiere a la facultad del ser humano para obrar de una manera o de otra. En este sentido podemos observar que la libertad entonces la podemos encontrar en todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, es decir, que no se requiere que se cumpla con cierto requisito o condición para poseer la libertad ya que es algo intrínseco en el ser.

Dentro de esa facultad a que hacemos referencia encontramos dos vertientes iniciales, una consistente en la posibilidad de hacer, de obrar y otra más en la posibilidad de no hacer; estas actitudes ya sean activas o pasivas se realizan mediante el aval de esta facultad. La cuestión activa puede manifestarse en diversas acciones pues mediante la libertad que posee un sujeto cualquiera este puede realizar diversas actividades dentro de la regulación que el Estado ha creado no de forma limitativa sino para regular los límites de una acción que pudiera afectar el circulo de la libertad de otro sujeto.


Precisamente por esta situación es que la libertad es un bien jurídico tutelado a nivel constitucional porque en aras del disfrute de nuestra libertad podemos dañar la esfera jurídica de alguna otra persona y mediante la regulación de la constitución y las leyes secundarias en la materia podemos ejercer libertades como: libertad de pensamiento, de culto, de asociación, de expresión, de culto, de tránsito, de residencia, entre otras tantas que nuestra constitución contempla.

miércoles, 13 de enero de 2016

LA IGUALDAD

La igualdad es un concepto no fácil de definirse por la propia naturaleza de lo que conlleva este termino de manera implícita ya que al definirla estaríamos forzados a ubicar el termino como un punto medio entre un par de conceptos adicionales ya que la igualdad requiere comparación entre dos cuerpos, sustancias, personas, etc.
En este sentido y habiendo realizado la anotación previa, podemos concebir a la igualdad como el equilibrio existente entre dos valores, en términos de la materia que nos ocupa, la igualdad se concibe como la capacidad que debe tener la ley para considerar a dos personas “naturales” exactamente iguales para los fines de la aplicación de las normas.  La ley debe considerar en todo momento que existe una similitud entre las personas que en algún momento dado sean parte de una controversia legal; esto debe ser independiente a la edad, sexo, estado social, nivel económico, etc., este principio de igualdad es entonces el que otorgara un equilibrio entre las personas y que las pondrá en un mismo nivel legal considerando más que cualquier otro factor, el de la propia dignidad humana ya que ninguna autoridad podrá jamás estar por encima de esta dignidad humana o afectarla de ningún modo pues es esta la que sostiene la igualdad y permite el ejercicio de los derechos de las personas.

Ahora bien, la igualdad es un valor moral y espiritual en su sentido más amplio, sin embargo en el sentido legal no basta con que estemos conscientes de la existencia de este principio pues es necesario que el sistema normativo de un estado o de una nación cualquiera que fuere, declare en sus normas la existencia del principio de igualdad y que derivado de este reconocimiento se puedan crear los instrumentos jurídicos , las instituciones y los programas necesarios para la difusión, observancia y aplicación de la igualdad en todos los niveles de la administración, es decir que no basta con su inclusión en el texto constitucional para el caso específico de nuestro país, sino que además deben crearse las leyes secundarias para proteger dicha igualdad y deben existir los recursos necesarios para que cualquier ciudadano pueda realizar un reclamo legitimo ante autoridad competente cuando considere que este principio de igualdad no fue respetado o su observación no se realizó de la manera que era necesario. Cabe mencionar que la igualdad no solamente implica que se les otorgue las mismas herramientas a cada una de las partes involucradas en una disputa o dentro de cualquier escenario posibles sino que la igualdad implica también que más allá de dichas herramientas, la ley permita un igual acceso y una igual oportunidad a ambas partes, es decir, no basta con que a cada una de las personas involucradas en una investigación sobre algún delito cualquiera se les respete su derecho a un juicio pues pudiera darse el caso que alguna de estas personas no conozca nuestro idioma por pertenecer a una comunidad indígena que maneja un dialecto cualquiera, de nada serviría un juicio para ayudarle a su adecuada defensa sino que habrá de otorgarle un traductor y todos los medios necesarios para que el acceso a la justicia esté disponible para el tanto como para el otro individuo, así que como podemos observar la igualdad no consiste en dar herramientas iguales a las personas, sino en considerarlas iguales y en otorgarles las facilidades que cada uno requiera para que dicha herramienta pueda ser utilizada de manera eficiente y ambos individuos obtengan el mismo resultado al utilizar sus herramientas.

martes, 12 de enero de 2016

Fuentes de los derechos humanos

FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos están reconocidos en nuestra legislación en diversos artículos; sin embargo el respeto y observación que debe otorgárseles va más allá de nuestra propia constitución ya que en todos aquellos convenios o tratados internacionales del cual el Estado mexicano sea parte y en cuyo texto se haga mención a los derechos humanos, deberá ser respetado por nuestro país y deberá cumplirse lo que dicho tratado establezca.

El fundamento constitucional de esta necesidad de observancia a los tratados internacionales permite que el principio pro persona sea ejercido de manera autentica ya que si una persona considera que su esfera jurídica ha sido afectada puede acudir a la legislación que más le convenga, es decir, existe la posibilidad de cobijarse bajo la ley más amplia en este sentido.

Las fuentes de los derechos humanos las encontramos en la constitución mexicana, en los tratados internacionales, en la jurisprudencia e inclusive en las legislaciones locales.

Ejemplo de los derechos humanos

En la constitución mexicana:

ARTICULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE. 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA. 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. 

ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.

QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. 


En la declaración universal de los derechos humanos:

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.



En la jurisprudencia:

Tesis: XI. 1°. A.T. 54 K (9a) Semanario judicial de la federación y su gaceta

Tribunales Colegiados de Circuito Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3     
Pág. 1724  Tesis Aislada

DERECHOS HUMANOS. PARA HACERLOS EFECTIVOS, ENTRE OTRAS MEDIDAS, LOS TRIBUNALES MEXICANOS DEBEN ADECUAR LAS NORMAS DE DERECHO INTERNO MEDIANTE SU INTERPRETACIÓN RESPECTO DEL DERECHO CONVENCIONAL.


Conforme al artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a las Observaciones Generales número 31 (80) del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas -aprobadas el 29 de marzo de 2004-, los tribunales mexicanos tienen la obligación de adoptar las medidas que garanticen la aplicación efectiva de los derechos humanos, sin que sea válido invocar las disposiciones de derecho interno para su inobservancia; toda vez que la construcción de un orden de convencionalidad constituye no sólo una garantía de los derechos y libertades del ser humano, sino también una oportunidad para que los tribunales los desarrollen en un ambiente de eficacia y de esa manera el Estado Mexicano cumpla con sus deberes internacionales. Consecuentemente, esa construcción del orden de convencionalidad se hará midiendo las normas del derecho legislado interno con la medida jurídica del derecho convencional para enjuiciar aquellas normas a través de las previstas por los tratados y resolver su contrariedad o no para efectos de su expulsión del orden judicial nacional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.




Amparo directo 353/2011. José Luis Domínguez Robles. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Amparo directo 826/2011. Alma Mayeli Trujillo Vázquez y otros. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.






















jueves, 3 de septiembre de 2015

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El 26 de agosto de 1789 fue aprobada por la asamblea nacional constituyente de Francia la declaración de derechos del hombre y del ciudadano y a partir de ese momento histórico se ha generado toda una discusión respecto a la existencia de estos derechos, a la obligatoriedad para su observancia y a su cada vez mayor difusión, alcance y evolución.
Para un mejor análisis de este tema es preciso ubicar y definir los conceptos básicos relacionados con los derechos humanos, pues muchas de las veces es común encontrarnos con que se les nombra de una manera distinta, ya sea por cuestiones de temporalidad, por cuestiones de doctrina o incluso por cuestiones geográficas, lo cual puede generar confusión al respecto. En este sentido debemos precisar las diferencias entre algunos términos similares al de derechos humanos, tales como, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, esta diferencia la estableceremos mediante una definición de los distintos contenidos a que cada termino se refiere.

“Los derechos humanos son aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de su sola pertenencia al género humano”.  Esto implica que cualquier ser humano posee estas facultades independientemente de cuestiones sociales, económicas, de raza, de sexo, o de estatus político; las posee por el solo hecho de existir, las posee como posee su alma, como posee su voluntad.
Los derechos fundamentales son aquel grupo de derechos humanos que son primordiales o básicos para que los seres humanos puedan tener una vida digna, es decir, son los principales derechos humanos y de estos se deriva una serie de derechos particulares que en su conjunto otorgan al individuo de una esfera de facultades, aunque nuestra constitución utiliza el termino derechos humanos para definir estos derechos que en otras constituciones europeas son llamados fundamentales.

Sin embargo, los derechos humanos no llegan a serlo plenamente sino hasta que una norma jurídica los reconoce  y los plasma en su constitución, entonces estos derechos tienen un propósito pues son observados y puestos en práctica, los medios para proteger los derechos humanos, es decir, los derechos positivados son lo que llamamos garantías individuales, entonces las garantías individuales  son los derechos humanos que al integrarse a las normas jurídicas de un Estado se convierten en derechos subjetivos públicos y conllevan para el Estado la obligación omisiva que consiste en el respeto a los derechos individuales del ser humano que son la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad y así mismo implican una obligación activa en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, la cual consiste en establecer políticas concretas para el correcto disfrute y ejercicio por parte de toda la población, de derechos como la seguridad social, el trabajo, el derecho a un nivel de vida adecuado para la persona y toda su familia.


Otro termino relacionado son las garantías constitucionales, las cuales son aquellas que se utilizan cuando el orden constitucional ha sido violado y se requiere por decirlo de alguna manera, repararlo, esta reparación no es solamente pasiva sino que incluso debe modificar la legislación y adaptarla a la realidad de las circunstancias para proteger ya no el texto constitucional, sino los motivos del legislador al crear la norma y los valores que la constitución enarbola, esto significa que las garantías constitucionales son el recurso con el cuentan los individuos para exigir al Estado que se protejan sus derechos humanos y aun cuando ya se haya presentado una violación de los mismos por parte de la autoridad, las garantías constitucionales deberán restablecer el orden y colocar los derechos humanos por encima de cualquier mandato de la autoridad. Sin embargo es preciso aclarar que la constitución mexicana utiliza el término garantías constitucionales como un equivalente al de derechos fundamentales.